CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA O LABOR

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA O LABOR ZLNO

DATOS DEL EMPLEADOR

  • Razón Social: ZELECTACO SAS
  • NIT: 901.319.280-5
  • Dirección: Cra 25 #3 - 45 Mall Del Este. Local 171-7. Medellín.

DATOS DEL TRABAJADOR

  • Nombre: ___________________
  • Cédula de Ciudadanía: ___________________
  • Lugar y fecha de nacimiento: ___________________
  • Nacionalidad: ___________________
  • Dirección: ___________________
  • Teléfono: ___________________
  • Correo electrónico: ___________________

DATOS DEL CONTRATO

  • Cargo a desempeñar por el trabajador: Auxiliar de Servicios Generales
  • Salario mensual: $1.423.500
  • Subsidio de transporte: $200.000
  • Periodo de pago: Quincena vencida
  • Lugar de trabajo: Medellín
  • Fecha de iniciación del contrato: ___________________
  • Obra o Labor: ___________________

Entre los suscritos a saber: de una parte, CARLOS MARIO ESCOBAR VALDERRAMA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.774.939 expedida en Medellín, quien obra en calidad de representante legal de ZELECTACO SAS, sociedad mercantil, con domicilio principal en Sabaneta, identificada con Nit 901.319.280, quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR y por otra parte, ___________________, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. ___________________ de ___________________, actuando en nombre propio, quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, con las condiciones mencionadas, denominadas conjuntamente LAS PARTES, se he celebrado el presente contrato individual de trabajo por obra o labor contratada, que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en éstas, por el Reglamento Interno de Trabajo y por la Ley Laboral.


CLÁUSULAS

  1. PRIMERA. OBJETO. EL TRABAJADOR se obliga a prestar a EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones que se le asignen y las previstas en el parágrafo segundo de la presente cláusula, que se encuentran relacionadas con el cargo que desempeñará, y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las leyes, los reglamentos, las órdenes y las instrucciones generales o particulares que se le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, observando en su desempeño la buena fe, el cuidado y la diligencia necesaria.
    PARAGRAFO PRIMERO. EL TRABAJADOR durante la vigencia de este contrato se obliga a trabajar en forma exclusiva al servicio del EMPLEADOR, sin que le esté permitido ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, ni vincularse laboralmente con otros empleadores, ni constituir sociedades o establecimientos de comercio que tengan como objeto social el mismo del EMPLEADOR y en general cualquiera actividad de índole comercial y/o prestación de servicios a terceros o familiares en cualquier grado de consanguinidad, sin la autorización previa, expresa y por escrita del EMPLEADOR.
    PARAGRAFO SEGUNDO. Entre las funciones del TRABAJADOR la realización de las obras inherentes a la obra y labor contratada, dentro de las que se encuentran: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES, PREPARACIÓN DE CAFÉ, ATENCIÓN DE REUNIONES, RECOLECCIÓN DE REDISUOS.
  2. SEGUNDA. LUGAR DE TRABAJO. EL TRABAJADOR prestará sus servicios al EMPLEADOR en las zonas o lugares del territorio Nacional que le señale EL EMPLEADOR y este último podrá modificarlas cada que sea necesario por las circunstancias del servicio que presta.
  3. TERCERA. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. EL TRABAJADOR acepta expresamente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEADOR en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como: la jornada de trabajo, el lugar de desarrollo del cargo u oficio, las funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad y sus derechos mínimos, ni que impliquen perjuicios o desmejoras sustanciales para EL TRABAJADOR...
  4. CUARTA. DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración o término del presente contrato será igual al tiempo que se requiera para la realización de la obra o labor contratada, toda vez que esta es la causa que dio origen al mismo, y se extenderá mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
  5. QUINTA. JORNADA DE TRABAJO. EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por EL EMPLEADOR, pudiendo este hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente, sin que el mismo supere la jornada máxima legal. Por el acuerdo expreso de LAS PARTES, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que, los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.

Para constancia, se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada parte, a los ___, en la ciudad de __________, Colombia.

EL EMPLEADOR

ZELECTACO SAS

Carlos Mario Escobar Valderrama

CC. 71.774.939

Representante Legal

EL TRABAJADOR

___________________

___________________